APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES
CAPITULO UNICO

Artículo 93

   (Centro Coordinador de Seguridad de Vuelo).- Habrá un Centro
Coordinador de Seguridad de Vuelo con el cometido de asesorar a la
autoridad aeronáutica en todo lo relativo a la investigación y prevención
de accidentes de aviación.
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