APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS
SUBSECCION II - DE LA SERVIDUMBRE DE APOYO DE PRESA Y DE LA DE PARADA O PARTIDOR

Artículo 105

  Decretada la servidumbre forzosa de apoyo de presa por el Juez, se
abonará al dueño del predio sirviente el precio del terreno ocupado y se
le indemnizarán los daños y perjuicios que le cause la imposición de la
servidumbre.

  Lo mismo se hará cuando la servidumbre recaiga sobre más de un predio,
como por ejemplo, cuando ambos ribereños deban soportarla. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 114 y 203 (vigencia).
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