APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS
SECCION I - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL

Artículo 126

   Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles que,
conforme con el artículo 115, quedarían sujetos a las servidumbres que en él se mencionan, cuando para los fines perseguidos sea más conveniente a los intereses públicos optar por la expropiación total o parcial del inmueble, en lugar de imponer el gravamen.

   La designación de los bienes a expropiar será hecha por el Poder
Ejecutivo, salvo si el caso fuere de competencia de las Administraciones
Municipales o si leyes especiales hubieren facultado a otros entes
estatales a dictar dicho acto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 115 y 203 (vigencia).
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