TITULO V - DE LAS OBRAS DE DEFENSA Y MEJORAMIENTO Y DISPOSICIONES
PREVENTIVAS CAPITULO I - DE LA DEFENSA DE LAS AGUAS ALVEOS Y ZONAS ALEDAÑAS
Artículo 149
El Ministerio competente podrá imponer prácticas para el buen uso y
conservación de las aguas y álveos públicos, y podrá obligar a la
adecuación o remoción de las obras e instalaciones que atenten contra tal
uso y conservación, o que causen pérdidas innecesarias por escurrimiento,
filtración, evaporación o inundación. (*)