APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO

Artículo 171

   No puede cederse total o parcialmente una concesión de uso sin la
autorización expresa del Ministerio competente.

   Tanto la autorización de la cesión como la negativa por parte de dicho
Ministerio deberán ser fundadas.
  
   Los cesionarios deberán igualmente cumplir el requisito a que se alude
en el último inciso del artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
Ver en esta norma, artículos: 170 y 203 (vigencia).
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