APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO

Artículo 177

   El Ministerio competente dispondrá la publicación, en el Diario Oficial
y en un diario del departamento, de un resumen de la solicitud a que se
refiere el artículo anterior, con citación a una audiencia pública al
solicitante y a los demás interesados en obtener la concesión u oponerse a
ella.

   Si en esta audiencia se presentasen solicitudes concurrentes u
oposiciones, los comparecientes ofrecerán toda la prueba que haga a sus
derechos, y, en el mismo acto, se fijará una nueva audiencia para
recibirla, debiéndose, en cualquier caso, dictar resolución dentro del
término de sesenta días. No habiéndose ofrecido prueba, o habiéndose
producido, se dictará resolución dentro de los sesenta días.

   Los gastos originados por estos procedimientos serán de cargo de los
interesados que los causaren. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 176 y 203 (vigencia).
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