APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES

Artículo 185

   Para destinar las aguas al beneficio de bienes o a fines distintos de
los previstos por el permiso o concesión de uso, para modificar en forma
no sustancial las obras de captación, regulación, represamiento o
restitución del agua a sus cauces naturales, o la ubicación de las mismas,
deberán requerirse la conformidad del Ministerio competente.

   Cuando las modificaciones a realizar sean de carácter sustancial,
requieran captación de mayores volúmenes de agua, alteren la composición o
afecten la pureza de la misma o produzcan alteraciones en los álveos, la
modificación del permiso o concesión de uso se tramitará mediante los
mismos procedimientos previstos para el otorgamiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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