APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION V - DE LOS PERMISOS DE ESTUDIO Y DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS O DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 193

   El Ministerio competente podrá otorgar a particulares concesiones para
la prestación de servicios públicos y para la construcción de obras
públicas, siempre que importaren la utilización de aguas o álveos del
dominio público como elemento principal, con sujeción a los siguientes
requisitos y condiciones:

 1º  La atribución del referido Ministerio se limitará a aquellos
     servicios u obras que no entraren dentro de la competencia 
     específica de otro ente o repartición estatal.

 2º  Dicha potestad se ejercerá sin perjuicio de la intervención que
     correspondiere a otras autoridades, según la naturaleza del servicio
     o de la obra.

 3º  El otorgamiento de tales concesiones se hará por licitación pública,
     salvo que el Poder Ejecutivo, por resolución fundada, autorizare a
     prescindir de dicho procedimiento.

 4º  El Poder Ejecutivo reglamentará el modo en que los concesionarios
     deberán llevar la contabilidad, presentar sus informes y exhibir sus
     libros.

   Se aplicarán en lo pertinente las disposiciones del presente Título
relativas a la concesión de uso, excepto el artículo 170. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 170 y 203 (vigencia).
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