TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO VI - DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS Y MEDICINALES
Artículo 48
Las autorizaciones para efectuar en las propiedades particulares las
operaciones señaladas en el artículo 46 se reputarán tácitamente
denegadas si el Ministerio competente no las otorgare expresamente dentro
de los plazos que fijará la reglamentación. (*)