APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO VI - DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS Y MEDICINALES

Artículo 48

   Las autorizaciones para efectuar en las propiedades particulares las
operaciones señaladas en el artículo 46 se reputarán tácitamente 
denegadas si el Ministerio competente no las otorgare expresamente dentro 
de los plazos que fijará la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 46 y 203 (vigencia).
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