APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

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TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5

   El Ministerio competente fijará y ajustará la dotación de aguas
considerando el régimen hidrológico, la capacidad de retención de los
embalses reguladores, el volumen disponible de agua y los requerimientos
de cada aprovechamiento.

   Al fijar o reajustar la capacidad de retención de dichos embalses,
procurará establecer la máxima utilización compatible con los recursos
hidrológicos de la cuenca. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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