El Ministerio competente fijará y ajustará la dotación de aguas
considerando el régimen hidrológico, la capacidad de retención de los
embalses reguladores, el volumen disponible de agua y los requerimientos
de cada aprovechamiento.
Al fijar o reajustar la capacidad de retención de dichos embalses,
procurará establecer la máxima utilización compatible con los recursos
hidrológicos de la cuenca. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:24/01/1979.
Ver en esta norma, artículo:203 (vigencia).