TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO VII - DE LAS ACCESIONES, ARRASTRES Y SEDIMENTOS DE LAS AGUAS
Artículo 62
Se llama aluvión el acrecimiento que se forma sucesiva e
imperceptiblemente en las orillas de los ríos, arroyos, lagos y lagunas y
se comprende bajo el mismo nombre el espacio que deja el agua que se
retira insensiblemente de la ribera.
El aluvión pertenece a los predios ribereños en proporción a los
respectivos frentes sobre la ribera anterior, sin perjuicio del carácter
público de la ribera de los ríos, arroyos, lagos y lagunas que integran
ese dominio. (*)