TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
Artículo 88
El dueño del predio sirviente estará obligado a permitir la entrada de
técnicos y obreros, con las máquinas y vehículos necesarios para la
limpieza y reparación del acueducto, a condición de que el interesado le de previamente aviso de ello. Está obligado, asimismo, con la misma
condición, a permitir la entrada de inspectores y cuidadores con la
frecuencia que las partes acuerden, o que, en su defecto, determine el
Juez, según las circunstancias. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:106, 114 y 203 (vigencia).