APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS
SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Artículo 88

   El dueño del predio sirviente estará obligado a permitir la entrada de
técnicos y obreros, con las máquinas y vehículos necesarios para la
limpieza y reparación del acueducto, a condición de que el interesado le de previamente aviso de ello. Está obligado, asimismo, con la misma
condición, a permitir la entrada de inspectores y cuidadores con la
frecuencia que las partes acuerden, o que, en su defecto, determine el
Juez, según las circunstancias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 106, 114 y 203 (vigencia).
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