APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS
SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Artículo 95

    El dueño del predio sobre el cual se pretenda imponer una servidumbre 
de acueducto podrá oponerse a ello en los casos siguientes:

1º  Si quien lo solicitare no tuviera derecho a disponer de las aguas
    que pretende conducir, o no fuera titular de un derecho de
    propiedad, usufructo o goce del terreno que pretende beneficiar con
    la obra.

2º  Si, para el fin solicitado, el acueducto pudiera establecerse sobre
    otros predios con iguales ventajas para el que pretenda imponer la
    servidumbre, y con menores inconvenientes para quien haya de
    sufrirla. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 106, 114 y 203 (vigencia).
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