APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION VIII - DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES 2º - DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACION INDIVISIBLE
Artículo 1385
Cualquiera de los herederos del acreedor puede exigir en su totalidad
la ejecución de la deuda indivisible; pero no puede uno solo hacer
remisión de la deuda ni recibir en lugar de la cosa, el precio de ella.
Sin embargo, si alguno de los herederos ha remitido la deuda o
recibido el precio de la cosa indivisible, su coheredero no puede
reclamarla, sin abonar la porción del que ha hecho la remisión o ha
recibido el precio. (*)