APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO IX - DE LA HABILITACION DE EDAD
Artículo 307
El menor habilitado puede ejecutar todos los actos y contraer todas
las obligaciones de que son capaces los mayores de edad, excepto aquellos
actos u obligaciones de que una ley expresa lo declare incapaz. (*)