APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES CAPITULO I - DE LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS
Artículo 460
Bajo la denominación de bienes o de cosas se comprende
todo lo que tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad.
Los bienes son corporales o incorporales.