APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO II - DEL DOMINIO
Artículo 492
Nadie puede ser privado de su propiedad, sea mueble o raíz, sino por
causa de pública utilidad, calificada por Ley, previa la correspondiente
indemnización, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan normas
especiales.