APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO II - DEL DOMINIO

Artículo 492

    Nadie puede ser privado de su propiedad, sea mueble o raíz, sino por
causa de pública utilidad, calificada por Ley, previa la correspondiente
indemnización, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan normas
especiales.
Ayuda