APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO V - DE LA POSESION
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA DE LA POSESION Y DE SUS EFECTOS Y VICIOS

Artículo 654

    El que ha empezado a tener la cosa como poseedor, se presume
que continúa en el mismo concepto, mientras no se pruebe lo contrario.
    El que ha empezado por la mera tenencia de la cosa, se presume
continuar como mero tenedor hasta la prueba contraria.
    Si alguien prueba haber poseído anteriormente y poseer actualmente, se
presume la posesión en el tiempo intermedio, sin perjuicio de la prueba
contraria. (Artículos 649, inciso 3º, 663, 1195 y 1196).(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1233.
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