APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO I - DE LA OCUPACION CAPITULO II - DEL HALLAZGO O INVENCION
Artículo 726
Si hechas las publicaciones legales pasare un año sin que se
presente persona que justifique su dominio sobre la especie depositada,
procederá el Juez a su venta en almoneda; y deduciéndose del producto las
expensas de aprehensión, conservación y demás que incidieren, se dividirá
el remanente por partes iguales entre la persona que encontró la especie
y la Intendencia Municipal del Departamento. (*)