APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD PARA DISPONER Y ADQUIRIR POR TESTAMENTO
Artículo 848
Si el excluido de la herencia por indignidad, es hijo o descendiente
del testador y tiene hijos o descendientes, tendrán éstos derecho a la
legítima del excluído, aun en el caso de haber otros herederos
testamentarios. (Artículos 902, 1011 Nº 3 y 1024).
Sin embargo, el excluido no tendrá el usufructo y administración de
los bienes que por esta causa hereden sus hijos menores. (*)