APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION I - REGLAS GENERALES

Artículo 146

    Medios de prueba.-
    146.1 Son medios de prueba los documentos, la declaración de parte, la
de testigos, el dictamen pericial, el examen judicial y las reproducciones
de hechos.
    146.2 También podrán utilizarse otros medios probatorios no prohibidos
por la regla de derecho, aplicando analógicamente las normas que
disciplinan a los expresamente previstos por la ley. 
Referencias al artículo
Ayuda