Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION I - REGLAS GENERALES
Artículo 146
Medios de prueba.-
146.1 Son medios de prueba los documentos, la declaración de parte, la
de testigos, el dictamen pericial, el examen judicial y las reproducciones
de hechos.
146.2 También podrán utilizarse otros medios probatorios no prohibidos
por la regla de derecho, aplicando analógicamente las normas que
disciplinan a los expresamente previstos por la ley.