Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION III - DE LA DECLARACION DE TESTIGOS
Artículo 157
Testigos sospechosos.-
Constituyen declaraciones sospechosas las de aquellos que, en concepto
del tribunal, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad
o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencia, sentimientos o
interés en relación a las partes o sus apoderados, antecedentes personales
u otras causas similares.