APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO VI - MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSION DEL PROCESO
SECCION III - PERENCION DE LA INSTANCIA

Artículo 233

    Perención.-
    Se extinguirá la instancia por perención, declarable de oficio o a
petición de parte, cuando no se instare su curso dentro del plazo de un
año en primera o única instancia y de seis meses en todos los demás 
casos, incluidos los incidentes. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 479.
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