Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 348
Procedencia del proceso ordinario.-
Tramitarán por el proceso ordinario todas aquellas pretensiones que
no tengan establecido un proceso especial para su sustanciación.