Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO V - PROCESOS DE EJECUCION CAPITULO II - VIA DE APREMIO
Artículo 382
Limitación en el uso de las cosas embargables.-
En tanto el acreedor no obtenga el secuestro efectivo o la
administración judicial de las cosas embargadas, el deudor podrá continuar
sirviéndose de ellas.
No podrá impedirse que funcionen, mientras permanezcan embargadas, las
cosas afectadas a un servicio público. (*)