Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO II - POSTULACION
Artículo 42
Representación en caso de intereses difusos.-
En el caso de cuestiones relativas a la defensa del medio ambiente, de
valores culturales o históricos y, en general, que pertenezcan a un grupo
indeterminado de personas, estarán legitimados indistintamente para
promover el proceso pertinente, el Ministerio Público, cualquier
interesado y las instituciones o asociaciones de interés social que según
la ley o a juicio del tribunal garanticen una adecuada defensa del interés
comprometido. (*)