Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VII - EJECUCION COLECTIVA (*)
Artículo 466
Falta de pago.-
En caso de que no se otorgare carta de pago, los bienes que en el
futuro adquiriere el deudor entrarán en el concurso, siendo administrados
por el Síndico y vendidos en la forma prevista por el artículo 462.4,
hasta pagar totalmente a los acreedores.
(*)Notas:
La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:462.