Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO V - RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES O DE SUS ABOGADOS Y APODERADOS
EN EL PROCESO
Artículo 60
Responsabilidad del apoderado.-
El apoderado podrá ser condenado en costas y costos, solidariamente
con su representado, cuando de su actividad procesal surja, en forma
manifiesta, que existe mérito para ello.