Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DE LOS PLAZOS PROCESALES
Artículo 95
Vencimiento de los plazos.-
Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la Oficina
del tribunal del día respectivo.
Todos los plazos que venzan en día inhábil se entenderán prorrogados
hasta el primer día hábil siguiente.