CAPITULO II - DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 10
(Derecho del niño y adolescente con capacidad diferente).- Todo niño y
adolescente, con capacidad diferente psíquica, física o sensorial, tiene
derecho a vivir en condiciones que aseguren su participación social a
través del acceso efectivo especialmente a la educación, cultura y
trabajo.
Este derecho se protegerá cualquiera sea la edad de la persona.