(Obligación de protección).- Para el caso de que los niños o
adolescentes trabajen, el Estado está obligado a protegerlos contra toda
forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier tipo de
trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico,
espiritual, moral o social.
Prohíbese todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía
de su familia o responsables o entorpezca su formación educativa.