APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - TRABAJO

Artículo 163

 (Obligación de protección).- Para el caso de que los niños o 
adolescentes trabajen, el Estado está obligado a protegerlos contra toda 
forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier tipo de 
trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, 
espiritual, moral o social.
Prohíbese todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía 
de su familia o responsables o entorpezca su formación educativa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 170.
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