(Responsabilidad de los padres o responsables).- Los padres o
responsables de los niños y adolescentes que permitan o favorezcan que
estos trabajen violando las normas prohibitivas consagradas en este
Código, incurrirán en el delito previsto por el artículo 279 B. del
Código Penal.
Constatada la infracción, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
(INAU) o cualquier persona responsable, formulará la denuncia al Juez
Letrado en lo Penal que corresponda. (*)