(De la documentación).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay determinará los documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad competente.
Estos documentos deberán indicar el nombre y apellido, fecha de
nacimiento debidamente certificada, fecha de ingreso, tarea, categoría,
horario, descanso intermedio y semanal y fecha de egreso, de todas las
personas menores de dieciocho años empleadas por él o que trabajen para
él. Dicho documento deberá renovarse anualmente.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 321.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:223.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 177.