CAPITULO VI - POLITICAS SOCIALES DE PROMOCION Y PROTECCION A LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Artículo 18
(Objetivos).- Son objetivos fundamentales:
A) Promoción social. Deberá asegurarse la promoción tendiente a favorecer
el desarrollo integral de todas las potencialidades del niño y
del adolescente como persona en condición de ser en desarrollo, a
efectos de procurar su integración social en forma activa y
responsable como ciudadano. Se cuidará especialmente la promoción en
equidad, evitando que se generen desigualdades por conceptos
discriminatorios por causa de sexo, etnia, religión o condición
social.
B) Protección y atención integral. Deberá asegurarse una protección
integral de los derechos y deberes de los niños y adolescentes, así
como asegurar una atención especial por parte del Estado y de la
sociedad ante la necesidad de ofrecer atención personalizada en
determinadas situaciones.