(Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).- En caso de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de un adolescente
trabajador, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) investigarán las causas del mismo de
acuerdo con las competencias específicas de cada organismo. Asimismo se verificará la realización de tareas prohibidas o el hecho de encontrarse
el menor de edad en sitio en el que esté prohibida su presencia, en cuyo
caso se considerará culpa grave del empleador, con las consecuencias previstas por el artículo 7° de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989.
El empleador podrá eximirse de esta responsabilidad si prueba
fehacientemente que el joven se encontraba circunstancialmente en el
lugar y sin conocimiento de la persona habilitada para permitirle el
acceso. (*)