CAPITULO XIII - DE LA PREVENCION ESPECIAL IV - Autorización para viajar
Artículo 193
(Autorizaciones).- Los niños y adolescentes que viajen solos o en
compañía de terceros fuera del país necesitan consentimiento de ambos
padres o del representante legal en su caso.
En caso de separación o divorcio de los padres, se requerirá la
autorización de ambos.
En los casos expuestos precedentemente si se planteara conflicto para
consentimiento entre los otorgantes del mismo, resolverá el Juez Letrado
de Familia quien fijará los detalles de la estadía en el exterior.
Se seguirán los trámites del proceso incidental según lo dispone el
Código General del Proceso, oyéndose preceptivamente al Ministerio
Público en la audiencia respectiva a la que bajo responsabilidad deberá
concurrir este último.
La impugnación a la sentencia de primera instancia no tendrá efecto
suspensivo, debiendo el Juzgado Letrado de Familia de Primera Instancia
expedir testimonio de la sentencia sin más trámite, inmediatamente de
celebrada la audiencia correspondiente.