CAPITULO XIII - DE LA PREVENCION ESPECIAL IV - Autorización para viajar
Artículo 194
(Adoptados).- Los niños y adolescentes adoptados por matrimonios
extranjeros necesitan la autorización del Juez Letrado de Familia, aun
cuando viajen con sus padres, la que se tramitará según las normas del
proceso voluntario (artículos 402 y siguientes del Código General del Proceso).