APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DE LA PREVENCION ESPECIAL
IV - Autorización para viajar

Artículo 194

 (Adoptados).- Los niños y adolescentes adoptados por matrimonios 
extranjeros necesitan la autorización del Juez Letrado de Familia, aun 
cuando viajen con sus padres, la que se tramitará según las normas del 
proceso voluntario (artículos 402 y siguientes del Código General del Proceso).

                              
Referencias al artículo
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