CAPITULO XV - DE LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD
Artículo 197
(Principio general).- Las acciones de investigación de la paternidad o
maternidad se regularán exclusivamente por las disposiciones contenidas
en este Capítulo.
La paternidad o maternidad declaradas asegurarán al niño y adolescente
todos los derechos correspondientes a la filiación natural, en especial,
los derechos hereditarios inherentes a la misma, así como los alimentos
necesarios para su desarrollo y bienestar y el derecho a llevar los
apellidos de quienes resulten declarados como sus padres.