CAPITULO VI - POLITICAS SOCIALES DE PROMOCION Y PROTECCION A LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Artículo 20
(Afirmación de políticas sociales).- Las normas que regulan la vigencia
efectiva de los derechos de los niños y adolescentes en las áreas de
supervivencia y desarrollo, requerirán de la implementación de un sistema
de políticas sociales básicas, complementarias, de protección especial,
de carácter integral, que respondan a la diversidad de realidades y
comprendan la coordinación entre el Estado y la sociedad civil.