CAPITULO XV - DE LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD
Artículo 200
(Acción del presunto padre o la presunta madre).- Si el presunto padre o
la presunta madre comparece dentro del término y expresa su voluntad de
iniciar por sí mismo la investigación, lo hará ajustándose al
procedimiento fijado por este Capítulo.