CAPITULO XV - DE LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD
Artículo 201
(No comparecencia).- Si citado por segunda vez y bajo apercibimiento, el
presunto padre o la presunta madre no comparece en autos, el Juez
competente pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio
Público quien podrá proponer dos o más personas idóneas para que entre
ellos se elija el curador "ad litem" del menor, quien instaurará y
proseguirá la acción.
Las citaciones previstas en el inciso anterior serán con plazo de diez
días.