CAPITULO XV - DE LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD
Artículo 204
(Admisión de pruebas).- En esta clase de juicios serán admisibles todas
las clases de prueba. La no colaboración para su diligenciamiento sin
causa justificada, será tenida como una presunción simple en su contra.
La excepción de mala conducta no tiene eficacia perentoria.
Deberá oírse preceptivamente al Ministerio Público.