APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
I - De la filiación

Artículo 31

    (Formalidades del reconocimiento).- El reconocimiento puede tener 
lugar:

1)   Por la simple declaración formulada ante el Oficial de Estado Civil 
por cualquiera de los progenitores biológicos en oportunidad de la 
inscripción del nacimiento del hijo, o después de verificada la misma, 
como hijo habido fuera del matrimonio, suponiendo la sola inscripción 
reconocimiento expreso. 

2)   Por testamento, en cuyo caso el reconocimiento podrá ser expreso o 
implícito. 

3)   Por escritura pública.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.119 de 02/08/2013 artículo 7.
Ver vigencia: Ley Nº 19.119 de 02/08/2013 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 27.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 27, Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 31.
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