Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004. Ver vigencia: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652. Indice de la Norma
CAPITULO VIII - DE LOS ALIMENTOS
(Pensiones alimenticias atrasadas).- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse, y el derecho a demandarlas, podrá trasmitirse por causa de muerte.