APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LOS ALIMENTOS

Artículo 61

 (Obstáculos al cumplimiento de la obligación alimentaria).- El empleador 
o empresario que intencionalmente ocultare, total o parcialmente los 
ingresos, sueldos o haberes del obligado, será considerado incurso en el 
delito de estafa.
En el mismo delito incurrirá todo aquel que obstaculizare o impidiere el 
correcto servicio de la obligación alimentaria dispuesta judicialmente, o 
simulare créditos contra el obligado, o de cualquier manera colaborare 
intencional y fraudulentamente, en la reducción del patrimonio efectivo 
del alimentante.
El Juez de Familia dará cuenta de inmediato al Juez Letrado en lo Penal 
que corresponda.
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