(Obstáculos al cumplimiento de la obligación alimentaria).- El empleador
o empresario que intencionalmente ocultare, total o parcialmente los
ingresos, sueldos o haberes del obligado, será considerado incurso en el
delito de estafa.
En el mismo delito incurrirá todo aquel que obstaculizare o impidiere el
correcto servicio de la obligación alimentaria dispuesta judicialmente, o
simulare créditos contra el obligado, o de cualquier manera colaborare
intencional y fraudulentamente, en la reducción del patrimonio efectivo
del alimentante.
El Juez de Familia dará cuenta de inmediato al Juez Letrado en lo Penal
que corresponda.