(Concurrencia para la efectividad y la protección de los derechos de los
niños y adolescentes).-
1) La efectividad y protección de los derechos de los niños y
adolescentes es prioritariamente de los padres o tutores -en su caso-,
sin perjuicio de la corresponsabilidad de la familia, la comunidad y
el Estado.
2) El Estado deberá actuar en las tareas de orientación y fijación de las
políticas generales aplicables a las distintas áreas vinculadas a la
niñez y adolescencia y a la familia, coordinando las actividades
públicas y privadas que se cumplen en tales áreas.
3) En casos de insuficiencia, defecto o imposibilidad de los padres y
demás obligados, el Estado deberá actuar preceptivamente,
desarrollando todas las actividades integrativas, complementarias o
supletivas que sean necesarias para garantizar adecuadamente el goce y
ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes. (*)