LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO I
Artículo 155
(Peculado por aprovechamiento del error de otro)
El funcionario público que en ejercicio de su cargo, aprovechándose
del error de otro, recibiere o retuviere, indebidamente, en beneficio
propio o ajeno, dinero u otra cosa mueble, será castigado con tres a
dieciocho meses de prisión y dos a cuatro años de inhabilitación
especial.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:163 - TER, 163 - QUATER y 177.
Ver: Ley Nº 19.007 de 16/11/2012 artículo 1.