LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO III - DE LA USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS Y TITULOS
Artículo 166
(Usurpación de funciones)
El que indebidamente, asumiere o ejercitare funciones públicas, será
castigado con pena de tres a doce meses de prisión.
En la misma pena incurrirá el que, habiendo recibido oficialmente la
comunicación del cese o de la suspensión de sus funciones, continuara
ejerciéndolas.