APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO III - DE LA USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS Y TITULOS

Artículo 166

   (Usurpación de funciones)
   El que indebidamente, asumiere o ejercitare funciones públicas, será 
castigado con pena de tres a doce meses de prisión. 
   En la misma pena incurrirá el que, habiendo recibido oficialmente la 
comunicación del cese o de la suspensión de sus funciones, continuara 
ejerciéndolas.
Referencias al artículo
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