LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO VI - DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS PRECEDENTES
Artículo 176
(Influencia de la cesación de la calidad de funcionario)
Cuando la ley considera la calidad de funcionario público, como
elemento constitutivo o como circunstancia agravante de un delito, no
influye en el hecho la inexistencia de esa calidad, en el momento en que
se cometa el delito, cuando éste reconoce dicha circunstancia como causa.