LIBRO II TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA CAPITULO II
Artículo 181
(Circunstancias atenuantes)
Constituyen circunstancias atenuantes especiales:
1. Que la falsa declaración se haya prestado en juicio civil, o que
prestada en juicio criminal, no tenga importancia para el fallo de la
causa o fuere en favor del reo.
2. Que el testigo se hubiere retractado antes de dictarse la sentencia
de primera instancia.